Viernes 17 Abril 2026

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Prórroga de la excedencia voluntaria: límites y facultades de la empresa

La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador que permite la suspensión temporal de su contrato de trabajo, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.

Para su ejercicio, es necesario:

  • Contar con una antigüedad mínima de un año en la empresa.
  • Solicitarla por un período comprendido entre cuatro meses y cinco años.
  • Respetar un plazo de cuatro años desde el final de una excedencia anterior para poder volver a solicitarla.

Durante este período, el contrato queda suspendido y el trabajador conserva únicamente un derecho preferente de reingreso en vacantes de igual o similar categoría.

¿Puede prorrogarse la excedencia?

En caso de que el trabajador solicite una prórroga antes de la finalización del período inicialmente concedido, la empresa no está obligada a aceptarla, salvo que el convenio colectivo aplicable contemple expresamente este derecho.

La empresa, una vez concedida la excedencia por un plazo determinado, puede organizar su actividad en función de dicha duración. En este contexto, el principio de organización empresarial prevalece frente a una solicitud unilateral de ampliación por parte del trabajador.

Límites a la modificación por parte del trabajador

El trabajador no puede alterar de forma unilateral las condiciones de la excedencia ya concedida ni exigir su prórroga. Admitir dicha posibilidad supondría limitar la capacidad organizativa de la empresa y generar inseguridad en la planificación de recursos.

Conclusión

La prórroga de la excedencia voluntaria no constituye un derecho automático del trabajador. Su concesión dependerá, en su caso, de lo previsto en el convenio colectivo o del acuerdo con la empresa.

Inspección tributaria: posibilidad de suspensión temporal de actuaciones

En el marco de un procedimiento de inspección tributaria, el obligado tributario puede solicitar períodos durante los cuales la Administración no podrá llevar a cabo actuaciones inspectoras. Durante dichos períodos, además, se suspende el cómputo del plazo para atender requerimientos.

Esta medida permite adaptar el desarrollo de la inspección a las circunstancias del contribuyente, evitando que determinadas actuaciones coincidan con momentos especialmente sensibles para la actividad empresarial, como cierres contables, períodos vacacionales o ausencias de personal clave.

Límites de los períodos de cortesía

La normativa establece las siguientes condiciones:

  • El total de días solicitados no puede exceder de 60 días naturales a lo largo de todo el procedimiento.
  • Dichos días no tienen que disfrutarse de forma consecutiva, pudiendo distribuirse en varios períodos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la utilización de estos períodos implica una ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector:

  • Con carácter general: 18 meses.
  • Si se agotan los 60 días de cortesía: hasta 20 meses.

Requisitos para la solicitud

Para que la solicitud sea válida:

  • Debe presentarse con una antelación mínima de 7 días naturales respecto al inicio del período solicitado.
  • Cada período solicitado debe tener una duración mínima de 7 días naturales.

En consecuencia, es posible solicitar varios períodos dentro del límite global establecido, siempre que se respeten dichos requisitos.

Conclusión

La solicitud de períodos de cortesía constituye una herramienta útil para una mejor gestión del procedimiento inspector. No obstante, su uso debe planificarse adecuadamente, teniendo en cuenta su impacto en la duración total de la inspección.

Cargo bancario no autorizado: responsabilidad de la entidad

El incremento de la operativa digital ha supuesto un aumento de fraudes informáticos, como el phishing, que pueden derivar en cargos no autorizados en cuentas bancarias.

En estos supuestos, la normativa de servicios de pago establece un régimen específico de responsabilidad.

Cuando el cliente niega haber autorizado la operación, la entidad financiera debe:

  • Restituir el importe de forma inmediata o, como máximo, el siguiente día hábil.
  • Salvo que pueda acreditar que la operación fue debidamente autenticada y no existió fallo en sus sistemas de seguridad.

El cliente, por su parte, debe comunicar la incidencia sin demora indebida y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 13 meses desde la fecha del cargo.

Conclusión

La carga de la prueba recae, con carácter general, sobre la entidad financiera. Ante un cargo no autorizado, resulta aconsejable formalizar la reclamación de manera inmediata y por escrito.

Pacto de no competencia poscontractual: requisitos y compensación

El pacto de no competencia poscontractual es una figura jurídica válida siempre que cumpla determinados requisitos legales.

Para su validez, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Formalización expresa y por escrito.
  2. Duración máxima de dos años desde la extinción de la relación laboral.
  3. Existencia de un interés industrial o comercial efectivo por parte de la empresa.
  4. Establecimiento de una compensación económica adecuada.

La compensación debe ser proporcional al sacrificio que supone para el trabajador la limitación de su actividad profesional.

Modalidades de pago

Habitualmente se contemplan dos opciones:

  • Abono periódico durante la vigencia de la relación laboral.
  • Pago diferido tras la extinción del contrato, ya sea en un único importe o fraccionado.

En caso de pago diferido, resulta recomendable establecer mecanismos de control que acrediten el cumplimiento del pacto.

Conclusión

La ausencia de una compensación real o de un interés empresarial legítimo puede determinar la nulidad del pacto. Por ello, su redacción debe realizarse con especial rigor técnico.

Falta de pago de salarios: alcance jurídico y consecuencias

El derecho a la percepción puntual del salario constituye una obligación esencial del empresario y un derecho básico del trabajador. El pago debe realizarse en la fecha y lugar convenidos y, en caso de retraso, se devenga automáticamente un interés del 10 % sobre las cantidades adeudadas.

No obstante, desde el punto de vista sancionador, no todo incumplimiento tiene la misma gravedad.

Consecuencias para la empresa

Ante situaciones de impago o retrasos reiterados, el trabajador puede:

  • Reclamar judicialmente las cantidades debidas.
  • Solicitar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial.
  • Acceder a la situación legal de desempleo, si se declara la extinción.

Graduación de la infracción

La calificación dependerá de la reiteración en la conducta:

  • Con reiteración (por ejemplo, tres mensualidades impagadas o retrasos continuados), puede calificarse como infracción muy grave, con sanciones económicas relevantes.
  • Sin reiteración, el incumplimiento suele calificarse como infracción grave, con multas de menor cuantía.

Asimismo, la Inspección de Trabajo puede requerir el abono de las cantidades pendientes y extender acta de infracción cuando proceda.

Conclusión

El impago salarial constituye un incumplimiento empresarial de especial relevancia jurídica. Su reiteración puede generar importantes consecuencias económicas y laborales para la empresa.

Escisión de la empresa familiar: una solución eficaz para ordenar la sucesión

En muchas empresas familiares conviven distintas líneas de negocio y, con el paso del tiempo, el relevo generacional puede generar tensiones entre los sucesores. En este contexto, la escisión societaria se presenta como una herramienta especialmente útil para facilitar la continuidad del negocio y prevenir conflictos futuros.

La escisión permite separar el patrimonio de una sociedad en dos o más partes, que se atribuyen a sociedades nuevas o ya existentes. De este modo, cada rama de actividad puede gestionarse de forma independiente, adaptándose mejor a los intereses y perfiles de los distintos miembros de la familia.

Existen dos modalidades principales:

  • Escisión total: el patrimonio de la sociedad original se divide íntegramente y se transmite a dos o más sociedades, desapareciendo la sociedad escindida.

  • Escisión parcial: la sociedad original mantiene parte de su actividad, mientras que una o varias ramas de negocio se segregan y se aportan a otras sociedades. En este caso, los patrimonios transmitidos deben constituir una rama de actividad autónoma, capaz de funcionar por sí misma.

Tanto en la escisión total como en la parcial, es posible que los socios no mantengan los mismos porcentajes de participación que tenían en la sociedad original. Esta flexibilidad resulta especialmente interesante cuando existen discrepancias entre los herederos, ya que permite adaptar la estructura societaria a la realidad familiar y empresarial.

Además, la escisión facilita una gestión separada de inversiones y riesgos, aportando mayor claridad y eficiencia en la toma de decisiones.

Neutralidad fiscal de la operación

Desde el punto de vista fiscal, la escisión puede realizarse sin coste tributario, siempre que concurran motivos económicos válidos. La Administración Tributaria reconoce como tales, entre otros, la simplificación de una futura sucesión, la prevención de conflictos entre descendientes o la mejora en la gestión independiente de las actividades empresariales.

Impugnación de acuerdos sociales

¿Puede impugnar acuerdos un socio que no acudió a la junta?

En muchas empresas existe la creencia de que los socios que no asisten a una junta no pueden impugnar los acuerdos adoptados, especialmente cuando su voto no habría sido determinante para cambiar el resultado. Sin embargo, esta idea no es correcta desde el punto de vista jurídico.

El socio que no ha acudido a la junta mantiene el derecho a impugnar los acuerdos adoptados, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.


Requisitos para que el socio ausente pueda impugnar

El socio que no haya asistido a la junta podrá impugnar los acuerdos si cumple las siguientes condiciones:

  • Haber adquirido la condición de socio con anterioridad a la adopción del acuerdo, salvo supuestos excepcionales.

  • Ostentar, al menos, el 1 % del capital social, de forma individual o conjuntamente con otros socios, salvo que los estatutos establezcan un porcentaje inferior.

Cumplidos estos requisitos, el socio ausente podrá impugnar aquellos acuerdos que considere contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.


Defectos formales en la convocatoria o constitución de la junta

El socio que no ha acudido a la junta también puede alegar defectos formales en la convocatoria o en la constitución de la junta, incluso aunque estos defectos no pudieran ser alegados por un socio que sí hubiera asistido.

Esto se debe a que el socio presente en la reunión debe manifestar su disconformidad durante la celebración de la junta. Si no lo hace, se entiende que convalida tácitamente el defecto y pierde la posibilidad de alegarlo posteriormente en una impugnación.

En cambio, el socio ausente no ha tenido ocasión de manifestar su disconformidad, por lo que conserva el derecho a alegar dichos defectos en un momento posterior.


Límites a la impugnación por defectos formales

No obstante, los defectos formales que se aleguen en una impugnación deben ser esenciales. Es decir, deben haber impedido al socio ejercer correctamente sus derechos.

Serían ejemplos de defectos esenciales una convocatoria de junta ordinaria que no respete los plazos legales de preaviso o una convocatoria en la que se omita algún punto del orden del día, impidiendo al socio conocer y preparar su posición respecto a los asuntos a tratar.


Conclusión

La ausencia de un socio en una junta no implica la pérdida automática del derecho a impugnar los acuerdos adoptados. Siempre que se cumplan los requisitos legales, el socio ausente puede cuestionar acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social, así como alegar defectos formales esenciales. Conocer estas reglas resulta fundamental para una correcta gestión societaria y para evitar conflictos legales derivados de decisiones adoptadas en junta.

Garantías en los aplazamientos de deudas con Hacienda

Cuándo se puede aplazar una deuda sin aportar garantías

Cuando un contribuyente atraviesa problemas de liquidez, puede solicitar a Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento del pago de determinados impuestos, salvo en aquellos casos en los que la normativa establece expresamente que el ingreso es inaplazable.

Con carácter general, los aplazamientos por importe de hasta 50.000 euros no requieren la aportación de garantías. Para determinar si se supera este límite, se tiene en cuenta el importe total de las deudas aplazadas, sin computar aquellas que ya estén garantizadas.


Dispensa de garantías en deudas superiores a 50.000 euros

Aunque la deuda supere los 50.000 euros, Hacienda puede dispensar total o parcialmente la obligación de aportar garantías si concurren determinadas circunstancias excepcionales. En concreto, deben cumplirse de forma conjunta los siguientes requisitos:

  • Que no haya sido posible obtener un aval de una entidad financiera, que es la garantía preferente exigida por la Administración.

  • Que el solicitante carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.

  • Que la ejecución de su patrimonio pueda afectar de forma sustancial a su capacidad productiva, al mantenimiento del empleo o provocar perjuicios graves para los intereses de Hacienda.


Cuándo es obligatorio aportar garantía

En los supuestos en los que la deuda supere los 50.000 euros y el solicitante disponga de bienes suficientes, será obligatorio garantizar el aplazamiento concedido.

En estos casos, la garantía deberá cumplir determinadas condiciones:

  • Su importe deberá cubrir la deuda tributaria, los intereses de demora y un 25 % adicional sobre la suma de ambas cantidades.

  • Deberá ser jurídicamente suficiente, es decir, existir una posibilidad real de ejecución por parte de la Administración.

  • Con carácter general, se exigirá el compromiso de aportación de aval bancario o seguro de caución, cuya vigencia deberá extenderse al menos seis meses más allá del vencimiento del aplazamiento.


Garantías alternativas admitidas por Hacienda

Si el contribuyente acredita que no le es posible obtener un aval bancario o un seguro de caución, Hacienda puede admitir garantías distintas, siempre que se consideren suficientes. Entre otras, pueden aceptarse:

  • Hipotecas inmobiliarias o mobiliarias.

  • Prendas.

  • Fianzas personales y solidarias.

  • Cualquier otra garantía que permita asegurar razonablemente el cobro de la deuda.


Conclusión

Los aplazamientos de deudas tributarias constituyen una herramienta fundamental para gestionar situaciones de falta de liquidez, pero es imprescindible conocer cuándo es obligatorio aportar garantías y qué alternativas admite la Administración. Una correcta planificación del aplazamiento y de las garantías exigidas puede marcar la diferencia entre una solución viable y un problema financiero mayor. Analizar cada caso de forma individualizada permite optimizar el impacto fiscal y preservar la estabilidad económica del contribuyente.

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