Martes 7 Abril 2026

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El pacto de no competencia poscontractual es una figura jurídica válida siempre que cumpla determinados requisitos legales.

Para su validez, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Formalización expresa y por escrito.
  2. Duración máxima de dos años desde la extinción de la relación laboral.
  3. Existencia de un interés industrial o comercial efectivo por parte de la empresa.
  4. Establecimiento de una compensación económica adecuada.

La compensación debe ser proporcional al sacrificio que supone para el trabajador la limitación de su actividad profesional.

Modalidades de pago

Habitualmente se contemplan dos opciones:

  • Abono periódico durante la vigencia de la relación laboral.
  • Pago diferido tras la extinción del contrato, ya sea en un único importe o fraccionado.

En caso de pago diferido, resulta recomendable establecer mecanismos de control que acrediten el cumplimiento del pacto.

Conclusión

La ausencia de una compensación real o de un interés empresarial legítimo puede determinar la nulidad del pacto. Por ello, su redacción debe realizarse con especial rigor técnico.

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