Domingo 18 Enero 2026

T: 93 193 75 26

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. linkedin

Impugnación de acuerdos sociales

¿Puede impugnar acuerdos un socio que no acudió a la junta?

En muchas empresas existe la creencia de que los socios que no asisten a una junta no pueden impugnar los acuerdos adoptados, especialmente cuando su voto no habría sido determinante para cambiar el resultado. Sin embargo, esta idea no es correcta desde el punto de vista jurídico.

El socio que no ha acudido a la junta mantiene el derecho a impugnar los acuerdos adoptados, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.


Requisitos para que el socio ausente pueda impugnar

El socio que no haya asistido a la junta podrá impugnar los acuerdos si cumple las siguientes condiciones:

  • Haber adquirido la condición de socio con anterioridad a la adopción del acuerdo, salvo supuestos excepcionales.

  • Ostentar, al menos, el 1 % del capital social, de forma individual o conjuntamente con otros socios, salvo que los estatutos establezcan un porcentaje inferior.

Cumplidos estos requisitos, el socio ausente podrá impugnar aquellos acuerdos que considere contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.


Defectos formales en la convocatoria o constitución de la junta

El socio que no ha acudido a la junta también puede alegar defectos formales en la convocatoria o en la constitución de la junta, incluso aunque estos defectos no pudieran ser alegados por un socio que sí hubiera asistido.

Esto se debe a que el socio presente en la reunión debe manifestar su disconformidad durante la celebración de la junta. Si no lo hace, se entiende que convalida tácitamente el defecto y pierde la posibilidad de alegarlo posteriormente en una impugnación.

En cambio, el socio ausente no ha tenido ocasión de manifestar su disconformidad, por lo que conserva el derecho a alegar dichos defectos en un momento posterior.


Límites a la impugnación por defectos formales

No obstante, los defectos formales que se aleguen en una impugnación deben ser esenciales. Es decir, deben haber impedido al socio ejercer correctamente sus derechos.

Serían ejemplos de defectos esenciales una convocatoria de junta ordinaria que no respete los plazos legales de preaviso o una convocatoria en la que se omita algún punto del orden del día, impidiendo al socio conocer y preparar su posición respecto a los asuntos a tratar.


Conclusión

La ausencia de un socio en una junta no implica la pérdida automática del derecho a impugnar los acuerdos adoptados. Siempre que se cumplan los requisitos legales, el socio ausente puede cuestionar acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social, así como alegar defectos formales esenciales. Conocer estas reglas resulta fundamental para una correcta gestión societaria y para evitar conflictos legales derivados de decisiones adoptadas en junta.

Garantías en los aplazamientos de deudas con Hacienda

Cuándo se puede aplazar una deuda sin aportar garantías

Cuando un contribuyente atraviesa problemas de liquidez, puede solicitar a Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento del pago de determinados impuestos, salvo en aquellos casos en los que la normativa establece expresamente que el ingreso es inaplazable.

Con carácter general, los aplazamientos por importe de hasta 50.000 euros no requieren la aportación de garantías. Para determinar si se supera este límite, se tiene en cuenta el importe total de las deudas aplazadas, sin computar aquellas que ya estén garantizadas.


Dispensa de garantías en deudas superiores a 50.000 euros

Aunque la deuda supere los 50.000 euros, Hacienda puede dispensar total o parcialmente la obligación de aportar garantías si concurren determinadas circunstancias excepcionales. En concreto, deben cumplirse de forma conjunta los siguientes requisitos:

  • Que no haya sido posible obtener un aval de una entidad financiera, que es la garantía preferente exigida por la Administración.

  • Que el solicitante carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.

  • Que la ejecución de su patrimonio pueda afectar de forma sustancial a su capacidad productiva, al mantenimiento del empleo o provocar perjuicios graves para los intereses de Hacienda.


Cuándo es obligatorio aportar garantía

En los supuestos en los que la deuda supere los 50.000 euros y el solicitante disponga de bienes suficientes, será obligatorio garantizar el aplazamiento concedido.

En estos casos, la garantía deberá cumplir determinadas condiciones:

  • Su importe deberá cubrir la deuda tributaria, los intereses de demora y un 25 % adicional sobre la suma de ambas cantidades.

  • Deberá ser jurídicamente suficiente, es decir, existir una posibilidad real de ejecución por parte de la Administración.

  • Con carácter general, se exigirá el compromiso de aportación de aval bancario o seguro de caución, cuya vigencia deberá extenderse al menos seis meses más allá del vencimiento del aplazamiento.


Garantías alternativas admitidas por Hacienda

Si el contribuyente acredita que no le es posible obtener un aval bancario o un seguro de caución, Hacienda puede admitir garantías distintas, siempre que se consideren suficientes. Entre otras, pueden aceptarse:

  • Hipotecas inmobiliarias o mobiliarias.

  • Prendas.

  • Fianzas personales y solidarias.

  • Cualquier otra garantía que permita asegurar razonablemente el cobro de la deuda.


Conclusión

Los aplazamientos de deudas tributarias constituyen una herramienta fundamental para gestionar situaciones de falta de liquidez, pero es imprescindible conocer cuándo es obligatorio aportar garantías y qué alternativas admite la Administración. Una correcta planificación del aplazamiento y de las garantías exigidas puede marcar la diferencia entre una solución viable y un problema financiero mayor. Analizar cada caso de forma individualizada permite optimizar el impacto fiscal y preservar la estabilidad económica del contribuyente.

Campañas de control del tiempo de trabajo

¿Qué está revisando la Inspección de Trabajo?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha iniciado una campaña para comprobar que las empresas aplican correctamente los límites legales o convencionales de la jornada laboral. El foco principal está en verificar que los trabajadores cumplen con la duración máxima permitida y que los registros horarios reflejan de manera fiel la jornada realizada.

La normativa establece un límite general de 40 horas semanales de promedio anual, salvo que el convenio colectivo determine otros parámetros. A partir de estos límites, la Inspección revisará exhaustivamente los registros de jornada para detectar excesos, incumplimientos o inconsistencias.


Qué no se considera jornada ordinaria

Quedan fuera de la duración máxima de jornada las horas dedicadas a prevenir o reparar siniestros, así como daños extraordinarios y urgentes, siempre que ese exceso se compense debidamente como horas extraordinarias.


Qué sí se considera tiempo de trabajo efectivo

La ITSS reconoce como jornada efectiva, entre otros:

  • El tiempo invertido en formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.

  • El tiempo dedicado por los delegados de prevención a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud o a funciones preventivas solicitadas por la empresa.

  • El empleado en la realización de reconocimientos médicos exigidos por la normativa de prevención de riesgos.

  • El acto de votación en elecciones sindicales realizadas en el centro de trabajo durante la jornada.


Qué tendrá en cuenta la Inspección durante la campaña

La ITSS valorará si la empresa aplica una distribución irregular de la jornada anual (hasta el 10 % o lo establecido en convenio), siempre que comunique el cambio con un mínimo de cinco días de antelación.

También revisará el cumplimiento de los descansos mínimos legalmente establecidos:

  • Pausa mínima en jornadas continuadas de más de seis horas.

  • Descanso diario de 12 horas entre jornadas.

  • Descanso semanal de un día y medio ininterrumpido.


Régimen sancionador

Si la empresa realiza jornadas superiores a las permitidas o no respeta los descansos recogidos en la ley o en el convenio colectivo, la sanción puede oscilar entre 751 y 7.500 euros por centro de trabajo.
Además, la Inspección puede recalificar como horas extraordinarias cualquier tiempo trabajado que no haya sido correctamente registrado o compensado.


Conclusión

Esta campaña refuerza la necesidad de que las empresas gestionen con rigor la jornada laboral y mantengan registros de tiempo precisos y actualizados. Un control horario adecuado no solo evita sanciones, sino que aporta transparencia, seguridad jurídica y una mejor organización interna. Cumplir con la normativa sobre tiempo de trabajo es, hoy en día, un elemento clave de la gestión laboral responsable.

Consultas vinculantes

Cuando una empresa debe aplicar una norma tributaria y surgen dudas sobre su interpretación, la presentación de una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos (DGT) se convierte en una de las herramientas más efectivas para obtener seguridad jurídica. Este mecanismo permite recibir un pronunciamiento oficial de Hacienda antes de realizar una operación, lo que asegura que, si la empresa actúa conforme al criterio establecido en la respuesta, la Administración no podrá exigir un cambio posterior ni imponer sanciones.

Requisitos para que la consulta produzca efectos vinculantes

Para que la consulta vinculante tenga validez y vincule a la Administración, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Debe presentarse antes de que finalice el plazo legal relacionado con la obligación tributaria objeto de consulta.

  2. No puede versar sobre cuestiones que ya estén siendo objeto de comprobación o revisión por parte de Hacienda ni sobre asuntos respecto a los cuales la empresa haya interpuesto recursos.

  3. Los hechos descritos en la consulta deben ser exactos y coincidir con la situación real; cualquier alteración posterior invalidaría la protección otorgada.

  4. La normativa o la jurisprudencia aplicables no deben haber cambiado desde la formulación de la consulta.

Aplicación de criterios emitidos a otros contribuyentes

Una empresa también puede acogerse al criterio fijado por la DGT en consultas formuladas por terceros, siempre que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

– Identidad total entre los hechos y circunstancias del caso consultado y los de la empresa que pretende aplicar el criterio.
– Vigencia de la normativa utilizada en la consulta original.
– Ausencia de cambios posteriores de criterio por parte de la DGT. En caso de existir una actualización, prevalece siempre el criterio más reciente.

Además, los contribuyentes pueden sostener interpretaciones distintas a las recogidas en una consulta vinculante si estas se fundamentan en una interpretación razonable de la norma, evitando así la imposición de sanciones.

 

Conclusión

Las consultas vinculantes constituyen un instrumento fundamental para garantizar la seguridad fiscal de las empresas. Permiten anticipar el criterio de la Administración, minimizar riesgos ante posibles inspecciones y actuar con plena certeza jurídica en situaciones complejas o normativamente ambiguas. La correcta formulación de una consulta vinculante no solo previene contingencias futuras, sino que se integra como una parte esencial de la planificación fiscal estratégica de cualquier organización.

Antes de cancelar la hipoteca…

Si estás aplicando la deducción por vivienda habitual en el IRPF, quizá no te interese amortizar anticipadamente.

Para muchos contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes de 2013, la hipoteca no es solo un préstamo: también es la llave para disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF. Este beneficio fiscal permite desgravar cada año una parte de las cantidades pagadas por la hipoteca, lo que supone un ahorro significativo.

Con el paso del tiempo, especialmente cuando la situación económica mejora o se reciben ingresos extraordinarios, es habitual plantearse liquidar el préstamo antes de tiempo. A primera vista, parece una decisión lógica: se reducen intereses y se libera capacidad financiera. Sin embargo, la amortización anticipada puede no ser tan ventajosa cuando existe derecho a deducción.

¿Por qué conviene pensarlo dos veces?

Aunque cancelar anticipadamente la hipoteca reduce los intereses que seguirías pagando, también implica renunciar a la deducción del IRPF, que en muchos casos supone un ahorro anual muy relevante.

En situaciones en las que el préstamo está ya bastante avanzado y quedan pocos años por pagar, la diferencia puede ser notable: lo que se pierde al dejar de aplicar la deducción supera en ocasiones los intereses que te ahorrarías con la cancelación.

Y aún hay más: muchos bancos aplican comisiones por amortización anticipada, un coste extra que también debe entrar en la ecuación.

Por tanto, no se trata solo de “cuánto me ahorro en intereses”, sino de “cuánto dejaré de ahorrar en impuestos”. Un análisis completo puede llevar a conclusiones muy distintas de las que a simple vista parecen evidentes.


Conclusión

Antes de tomar una decisión tan importante como cancelar tu hipoteca anticipadamente, es imprescindible comparar el ahorro fiscal que perderías con los intereses que dejarías de pagar. Solo así podrás saber si realmente te compensa. Cada caso es distinto, y un estudio personalizado puede evitar decisiones precipitadas que terminen siendo más costosas de lo esperado.

Nuestros profesionales pueden calcular tu escenario concreto y ayudarte a determinar qué opción es la más ventajosa para ti.

Acceso al ordenador

El ordenador de empresa puede ser revisado si existen sospechas de uso indebido

En cualquier organización, los equipos informáticos asignados a los empleados son herramientas de trabajo, y como tales, la empresa puede controlar su uso siempre que existan sospechas razonables de irregularidades. Este control, no obstante, debe ejercerse con prudencia y respetando en todo momento el derecho a la intimidad del trabajador.

Cuando la empresa sospecha que un empleado utiliza su ordenador corporativo para fines personales o en contra de las normas internas, puede revisarlo para comprobarlo y adoptar las medidas oportunas —como una suspensión o incluso un despido—. Sin embargo, este control no es ilimitado: no puede accederse a carpetas personales, cuentas privadas ni a información estrictamente íntima. El objetivo debe ser exclusivamente verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

El triple juicio de proporcionalidad

Los tribunales exigen que cualquier control informático cumpla tres requisitos esenciales:

1. Justificación

La empresa debe acreditar una razón legítima para realizar la comprobación: bajo rendimiento, incumplimiento de órdenes o indicios claros de uso inapropiado. Debe quedar constancia de que el control es necesario y que no hay otro modo de verificar los hechos.

2. Proporcionalidad

El acceso debe limitarse únicamente a la información necesaria para contrastar las sospechas. Por ejemplo, revisar el disco duro donde se almacena documentación corporativa, sin explorar archivos personales ni espacios cuya privacidad esté protegida.

3. Respeto a la privacidad

Si la empresa detecta que el trabajador ha accedido a una nube personal o tiene su correo privado abierto, no puede entrar en esas cuentas sin autorización expresa.

Información previa al trabajador

Para evitar conflictos, la empresa debe haber informado previamente al empleado de que se reserva el derecho a comprobar el uso de los dispositivos de trabajo: ordenadores, móviles corporativos, correo electrónico, etc.
Este aviso, normalmente incluido en la política interna de uso de recursos digitales, permite a la empresa verificar el correcto funcionamiento de los equipos y detectar posibles incumplimientos.

Por ello, se recomienda regular por escrito estas normas y comunicar claramente las consecuencias disciplinarias derivadas de su incumplimiento.


Conclusión

El control del ordenador corporativo es legítimo, pero debe aplicarse de forma justificada, proporcional y respetuosa con la intimidad. Informar previamente al trabajador y limitar el acceso a lo estrictamente necesario protege tanto a la empresa como al empleado, y garantiza que cualquier investigación interna se realice con pleno respeto a la legalidad.

Una política clara y bien comunicada evita conflictos y ofrece un marco seguro para gestionar situaciones de sospecha o uso inadecuado de los recursos informáticos.

Fechas de cobro y pago

¿Cómo influyen realmente en la salud financiera de su empresa?

En la gestión diaria de una empresa, negociar con clientes y proveedores va mucho más allá del precio de los productos o servicios. Las fechas de cobro y pago se convierten en un elemento clave que puede afectar directamente a la liquidez y al equilibrio financiero del negocio.

Con frecuencia, los empresarios deben comparar distintas situaciones: un cliente que paga al contado, pero con un pequeño descuento, frente a otro que paga a 30 días, aunque con un precio algo más alto. Detrás de cada decisión hay un coste financiero oculto que conviene analizar con precisión.

Comparar para decidir mejor

Cuando los plazos de cobro se alargan, el negocio necesita más recursos para cubrir el desfase entre los pagos a proveedores y el dinero que entra por las ventas. Si una empresa recurre a una póliza de crédito para mantener su actividad, ese tiempo adicional tiene un coste financiero, que puede convertirse en un gasto relevante a medio plazo.

Nuestros profesionales recomiendan evaluar siempre las condiciones comerciales de clientes y proveedores con una visión global, que contemple tanto el precio como el impacto financiero del plazo de cobro.

Un ejemplo práctico

Imaginemos una empresa que factura 1.500.000 euros al año (1.815.000 con IVA) y tiene un plazo medio de cobro de 30 días. Esto significa que mantiene 151.250 euros pendientes de cobro de media.

Si su principal cliente —que representa el 30% de la facturación total— decide pagar a 35 días en lugar de 30, el saldo medio pendiente subirá a 158.812 euros.
Esa diferencia de 7.562 euros genera un coste financiero adicional, que, con un 5% de interés, supone unos 378 euros al año.

Aunque pueda parecer una cifra pequeña, al acumularse varios casos similares, el impacto global en la tesorería puede ser significativo.


Conclusión

Las fechas de cobro y pago son mucho más que un detalle contractual: afectan directamente a la liquidez y a la rentabilidad.
Un pequeño cambio en los plazos puede alterar la necesidad de financiación y aumentar los costes financieros sin que apenas se perciba.

Por eso, antes de cerrar un acuerdo comercial, resulta esencial valorar no solo el precio, sino también el cuándo. Una buena gestión de los plazos puede marcar la diferencia entre una empresa con estabilidad financiera y otra siempre al límite de su tesorería.

Recursos contra las sanciones

Pueden interponerse aunque la liquidación principal sea firme

Cuando Hacienda emite una liquidación, el contribuyente dispone de un mes de plazo para recurrirla.
Si no lo hace en ese tiempo, la liquidación se considera firme y, en principio, ya no puede presentarse recurso alguno (salvo casos muy excepcionales).

Sin embargo, esto no impide recurrir las sanciones que puedan derivarse de esa liquidación, ya que suelen notificarse más tarde y tienen su propio procedimiento.
Incluso aunque el contribuyente haya aceptado la liquidación principal, las sanciones asociadas pueden impugnarse de forma independiente en el momento en que se notifiquen.

Liquidación y sanción: dos actos distintos

Es fundamental entender que la liquidación y la sanción son actos administrativos diferentes.
Por tanto, el hecho de no haber recurrido la liquidación no implica que se pierda el derecho a impugnar la sanción.

Las consecuencias jurídicas de cada acto son autónomas: mientras la liquidación determina la deuda tributaria, la sanción responde a un posible incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Suspensión del pago de la sanción

A la hora de recurrir una sanción, el contribuyente puede solicitar la suspensión del pago sin necesidad de aportar aval o garantía, algo que sí sería exigible en otros tipos de recursos.
En estos casos, la recaudación queda suspendida automáticamente desde el momento en que se presenta el recurso, hasta que la Administración resuelva.

Plazo para impugnar

Cuando la liquidación proviene de una inspección, el plazo de notificación de la sanción se considera iniciado un mes después de la firma del acta correspondiente, incluso aunque no se haya recibido comunicación adicional por parte del inspector.
A partir de esa fecha comienza a contar el mes disponible para interponer el recurso.


Conclusión

Recibir una sanción tributaria no significa que todo esté perdido.
Aunque la liquidación principal haya adquirido firmeza, las sanciones derivadas pueden impugnarse de manera independiente, permitiendo al contribuyente defender sus derechos y evitar sanciones improcedentes.

La clave está en actuar dentro del plazo y contar con el asesoramiento adecuado para valorar la viabilidad del recurso y sus posibles efectos en la deuda tributaria.

Queremos escucharle

Contáctenos para que estudiemos su caso y podamos hacerle una propuesta a medida.

Estamos aquí para usted.

Contacte ahora