Recursos contra las sanciones
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- Categoría: Fiscal
- Publicado: Lunes, 03 Noviembre 2025 15:51
Pueden interponerse aunque la liquidación principal sea firme
Cuando Hacienda emite una liquidación, el contribuyente dispone de un mes de plazo para recurrirla.
Si no lo hace en ese tiempo, la liquidación se considera firme y, en principio, ya no puede presentarse recurso alguno (salvo casos muy excepcionales).
Sin embargo, esto no impide recurrir las sanciones que puedan derivarse de esa liquidación, ya que suelen notificarse más tarde y tienen su propio procedimiento.
Incluso aunque el contribuyente haya aceptado la liquidación principal, las sanciones asociadas pueden impugnarse de forma independiente en el momento en que se notifiquen.
Liquidación y sanción: dos actos distintos
Es fundamental entender que la liquidación y la sanción son actos administrativos diferentes.
Por tanto, el hecho de no haber recurrido la liquidación no implica que se pierda el derecho a impugnar la sanción.
Las consecuencias jurídicas de cada acto son autónomas: mientras la liquidación determina la deuda tributaria, la sanción responde a un posible incumplimiento de las obligaciones fiscales.
Suspensión del pago de la sanción
A la hora de recurrir una sanción, el contribuyente puede solicitar la suspensión del pago sin necesidad de aportar aval o garantía, algo que sí sería exigible en otros tipos de recursos.
En estos casos, la recaudación queda suspendida automáticamente desde el momento en que se presenta el recurso, hasta que la Administración resuelva.
Plazo para impugnar
Cuando la liquidación proviene de una inspección, el plazo de notificación de la sanción se considera iniciado un mes después de la firma del acta correspondiente, incluso aunque no se haya recibido comunicación adicional por parte del inspector.
A partir de esa fecha comienza a contar el mes disponible para interponer el recurso.
Conclusión
Recibir una sanción tributaria no significa que todo esté perdido.
Aunque la liquidación principal haya adquirido firmeza, las sanciones derivadas pueden impugnarse de manera independiente, permitiendo al contribuyente defender sus derechos y evitar sanciones improcedentes.
La clave está en actuar dentro del plazo y contar con el asesoramiento adecuado para valorar la viabilidad del recurso y sus posibles efectos en la deuda tributaria.