Lunes 22 Diciembre 2025

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Garantías en los aplazamientos de deudas con Hacienda

Cuándo se puede aplazar una deuda sin aportar garantías

Cuando un contribuyente atraviesa problemas de liquidez, puede solicitar a Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento del pago de determinados impuestos, salvo en aquellos casos en los que la normativa establece expresamente que el ingreso es inaplazable.

Con carácter general, los aplazamientos por importe de hasta 50.000 euros no requieren la aportación de garantías. Para determinar si se supera este límite, se tiene en cuenta el importe total de las deudas aplazadas, sin computar aquellas que ya estén garantizadas.


Dispensa de garantías en deudas superiores a 50.000 euros

Aunque la deuda supere los 50.000 euros, Hacienda puede dispensar total o parcialmente la obligación de aportar garantías si concurren determinadas circunstancias excepcionales. En concreto, deben cumplirse de forma conjunta los siguientes requisitos:

  • Que no haya sido posible obtener un aval de una entidad financiera, que es la garantía preferente exigida por la Administración.

  • Que el solicitante carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.

  • Que la ejecución de su patrimonio pueda afectar de forma sustancial a su capacidad productiva, al mantenimiento del empleo o provocar perjuicios graves para los intereses de Hacienda.


Cuándo es obligatorio aportar garantía

En los supuestos en los que la deuda supere los 50.000 euros y el solicitante disponga de bienes suficientes, será obligatorio garantizar el aplazamiento concedido.

En estos casos, la garantía deberá cumplir determinadas condiciones:

  • Su importe deberá cubrir la deuda tributaria, los intereses de demora y un 25 % adicional sobre la suma de ambas cantidades.

  • Deberá ser jurídicamente suficiente, es decir, existir una posibilidad real de ejecución por parte de la Administración.

  • Con carácter general, se exigirá el compromiso de aportación de aval bancario o seguro de caución, cuya vigencia deberá extenderse al menos seis meses más allá del vencimiento del aplazamiento.


Garantías alternativas admitidas por Hacienda

Si el contribuyente acredita que no le es posible obtener un aval bancario o un seguro de caución, Hacienda puede admitir garantías distintas, siempre que se consideren suficientes. Entre otras, pueden aceptarse:

  • Hipotecas inmobiliarias o mobiliarias.

  • Prendas.

  • Fianzas personales y solidarias.

  • Cualquier otra garantía que permita asegurar razonablemente el cobro de la deuda.


Conclusión

Los aplazamientos de deudas tributarias constituyen una herramienta fundamental para gestionar situaciones de falta de liquidez, pero es imprescindible conocer cuándo es obligatorio aportar garantías y qué alternativas admite la Administración. Una correcta planificación del aplazamiento y de las garantías exigidas puede marcar la diferencia entre una solución viable y un problema financiero mayor. Analizar cada caso de forma individualizada permite optimizar el impacto fiscal y preservar la estabilidad económica del contribuyente.

Consultas vinculantes

Cuando una empresa debe aplicar una norma tributaria y surgen dudas sobre su interpretación, la presentación de una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos (DGT) se convierte en una de las herramientas más efectivas para obtener seguridad jurídica. Este mecanismo permite recibir un pronunciamiento oficial de Hacienda antes de realizar una operación, lo que asegura que, si la empresa actúa conforme al criterio establecido en la respuesta, la Administración no podrá exigir un cambio posterior ni imponer sanciones.

Requisitos para que la consulta produzca efectos vinculantes

Para que la consulta vinculante tenga validez y vincule a la Administración, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Debe presentarse antes de que finalice el plazo legal relacionado con la obligación tributaria objeto de consulta.

  2. No puede versar sobre cuestiones que ya estén siendo objeto de comprobación o revisión por parte de Hacienda ni sobre asuntos respecto a los cuales la empresa haya interpuesto recursos.

  3. Los hechos descritos en la consulta deben ser exactos y coincidir con la situación real; cualquier alteración posterior invalidaría la protección otorgada.

  4. La normativa o la jurisprudencia aplicables no deben haber cambiado desde la formulación de la consulta.

Aplicación de criterios emitidos a otros contribuyentes

Una empresa también puede acogerse al criterio fijado por la DGT en consultas formuladas por terceros, siempre que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

– Identidad total entre los hechos y circunstancias del caso consultado y los de la empresa que pretende aplicar el criterio.
– Vigencia de la normativa utilizada en la consulta original.
– Ausencia de cambios posteriores de criterio por parte de la DGT. En caso de existir una actualización, prevalece siempre el criterio más reciente.

Además, los contribuyentes pueden sostener interpretaciones distintas a las recogidas en una consulta vinculante si estas se fundamentan en una interpretación razonable de la norma, evitando así la imposición de sanciones.

 

Conclusión

Las consultas vinculantes constituyen un instrumento fundamental para garantizar la seguridad fiscal de las empresas. Permiten anticipar el criterio de la Administración, minimizar riesgos ante posibles inspecciones y actuar con plena certeza jurídica en situaciones complejas o normativamente ambiguas. La correcta formulación de una consulta vinculante no solo previene contingencias futuras, sino que se integra como una parte esencial de la planificación fiscal estratégica de cualquier organización.

Antes de cancelar la hipoteca…

Si estás aplicando la deducción por vivienda habitual en el IRPF, quizá no te interese amortizar anticipadamente.

Para muchos contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes de 2013, la hipoteca no es solo un préstamo: también es la llave para disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF. Este beneficio fiscal permite desgravar cada año una parte de las cantidades pagadas por la hipoteca, lo que supone un ahorro significativo.

Con el paso del tiempo, especialmente cuando la situación económica mejora o se reciben ingresos extraordinarios, es habitual plantearse liquidar el préstamo antes de tiempo. A primera vista, parece una decisión lógica: se reducen intereses y se libera capacidad financiera. Sin embargo, la amortización anticipada puede no ser tan ventajosa cuando existe derecho a deducción.

¿Por qué conviene pensarlo dos veces?

Aunque cancelar anticipadamente la hipoteca reduce los intereses que seguirías pagando, también implica renunciar a la deducción del IRPF, que en muchos casos supone un ahorro anual muy relevante.

En situaciones en las que el préstamo está ya bastante avanzado y quedan pocos años por pagar, la diferencia puede ser notable: lo que se pierde al dejar de aplicar la deducción supera en ocasiones los intereses que te ahorrarías con la cancelación.

Y aún hay más: muchos bancos aplican comisiones por amortización anticipada, un coste extra que también debe entrar en la ecuación.

Por tanto, no se trata solo de “cuánto me ahorro en intereses”, sino de “cuánto dejaré de ahorrar en impuestos”. Un análisis completo puede llevar a conclusiones muy distintas de las que a simple vista parecen evidentes.


Conclusión

Antes de tomar una decisión tan importante como cancelar tu hipoteca anticipadamente, es imprescindible comparar el ahorro fiscal que perderías con los intereses que dejarías de pagar. Solo así podrás saber si realmente te compensa. Cada caso es distinto, y un estudio personalizado puede evitar decisiones precipitadas que terminen siendo más costosas de lo esperado.

Nuestros profesionales pueden calcular tu escenario concreto y ayudarte a determinar qué opción es la más ventajosa para ti.

Fechas de cobro y pago

¿Cómo influyen realmente en la salud financiera de su empresa?

En la gestión diaria de una empresa, negociar con clientes y proveedores va mucho más allá del precio de los productos o servicios. Las fechas de cobro y pago se convierten en un elemento clave que puede afectar directamente a la liquidez y al equilibrio financiero del negocio.

Con frecuencia, los empresarios deben comparar distintas situaciones: un cliente que paga al contado, pero con un pequeño descuento, frente a otro que paga a 30 días, aunque con un precio algo más alto. Detrás de cada decisión hay un coste financiero oculto que conviene analizar con precisión.

Comparar para decidir mejor

Cuando los plazos de cobro se alargan, el negocio necesita más recursos para cubrir el desfase entre los pagos a proveedores y el dinero que entra por las ventas. Si una empresa recurre a una póliza de crédito para mantener su actividad, ese tiempo adicional tiene un coste financiero, que puede convertirse en un gasto relevante a medio plazo.

Nuestros profesionales recomiendan evaluar siempre las condiciones comerciales de clientes y proveedores con una visión global, que contemple tanto el precio como el impacto financiero del plazo de cobro.

Un ejemplo práctico

Imaginemos una empresa que factura 1.500.000 euros al año (1.815.000 con IVA) y tiene un plazo medio de cobro de 30 días. Esto significa que mantiene 151.250 euros pendientes de cobro de media.

Si su principal cliente —que representa el 30% de la facturación total— decide pagar a 35 días en lugar de 30, el saldo medio pendiente subirá a 158.812 euros.
Esa diferencia de 7.562 euros genera un coste financiero adicional, que, con un 5% de interés, supone unos 378 euros al año.

Aunque pueda parecer una cifra pequeña, al acumularse varios casos similares, el impacto global en la tesorería puede ser significativo.


Conclusión

Las fechas de cobro y pago son mucho más que un detalle contractual: afectan directamente a la liquidez y a la rentabilidad.
Un pequeño cambio en los plazos puede alterar la necesidad de financiación y aumentar los costes financieros sin que apenas se perciba.

Por eso, antes de cerrar un acuerdo comercial, resulta esencial valorar no solo el precio, sino también el cuándo. Una buena gestión de los plazos puede marcar la diferencia entre una empresa con estabilidad financiera y otra siempre al límite de su tesorería.

Recursos contra las sanciones

Pueden interponerse aunque la liquidación principal sea firme

Cuando Hacienda emite una liquidación, el contribuyente dispone de un mes de plazo para recurrirla.
Si no lo hace en ese tiempo, la liquidación se considera firme y, en principio, ya no puede presentarse recurso alguno (salvo casos muy excepcionales).

Sin embargo, esto no impide recurrir las sanciones que puedan derivarse de esa liquidación, ya que suelen notificarse más tarde y tienen su propio procedimiento.
Incluso aunque el contribuyente haya aceptado la liquidación principal, las sanciones asociadas pueden impugnarse de forma independiente en el momento en que se notifiquen.

Liquidación y sanción: dos actos distintos

Es fundamental entender que la liquidación y la sanción son actos administrativos diferentes.
Por tanto, el hecho de no haber recurrido la liquidación no implica que se pierda el derecho a impugnar la sanción.

Las consecuencias jurídicas de cada acto son autónomas: mientras la liquidación determina la deuda tributaria, la sanción responde a un posible incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Suspensión del pago de la sanción

A la hora de recurrir una sanción, el contribuyente puede solicitar la suspensión del pago sin necesidad de aportar aval o garantía, algo que sí sería exigible en otros tipos de recursos.
En estos casos, la recaudación queda suspendida automáticamente desde el momento en que se presenta el recurso, hasta que la Administración resuelva.

Plazo para impugnar

Cuando la liquidación proviene de una inspección, el plazo de notificación de la sanción se considera iniciado un mes después de la firma del acta correspondiente, incluso aunque no se haya recibido comunicación adicional por parte del inspector.
A partir de esa fecha comienza a contar el mes disponible para interponer el recurso.


Conclusión

Recibir una sanción tributaria no significa que todo esté perdido.
Aunque la liquidación principal haya adquirido firmeza, las sanciones derivadas pueden impugnarse de manera independiente, permitiendo al contribuyente defender sus derechos y evitar sanciones improcedentes.

La clave está en actuar dentro del plazo y contar con el asesoramiento adecuado para valorar la viabilidad del recurso y sus posibles efectos en la deuda tributaria.

Reparto de bienes en la herencia

Cuantos más beneficiarios, menor es la tributación

A la hora de planificar una herencia, uno de los objetivos más habituales es reducir el impacto fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Una estrategia eficaz para lograrlo consiste en incluir a más personas en el testamento, siempre respetando la legítima correspondiente a los herederos forzosos —habitualmente, los hijos—.

Una estrategia que puede ahorrar impuestos

Cuando los hijos ya cuentan con una situación económica estable, se puede valorar incluir también a los nietos como beneficiarios. Por ejemplo, el testador puede dejarles determinados bienes o la nuda propiedad de algunos de ellos, manteniendo el uso y disfrute para los hijos.

Esta fórmula, además de favorecer el reparto del patrimonio entre varias generaciones, reduce la carga fiscal global de la herencia.

¿Por qué se paga menos?

El motivo es sencillo: el Impuesto sobre Sucesiones es progresivo.
Cuanto mayor es el valor total heredado por una persona, más alto es el tipo impositivo que se le aplica.
Por tanto, si la herencia se reparte entre un número mayor de beneficiarios, cada uno recibirá una parte más pequeña del patrimonio y, en consecuencia, tributará a un tipo más bajo.

Además, las reducciones por parentesco se aplican individualmente a cada heredero.
Esto significa que si se incluyen más beneficiarios dentro del mismo grupo familiar (por ejemplo, hijos y nietos), las reducciones totales aumentarán y una parte más significativa de la herencia quedará exenta de tributación.

Ventajas adicionales

Repartir los bienes entre distintas generaciones no solo supone un ahorro fiscal; también puede ser una forma eficiente de planificar el patrimonio familiar a largo plazo, garantizando una mejor distribución y evitando conflictos futuros entre herederos.

Nuestros profesionales recomiendan simular los costes fiscales de la herencia con antelación para conocer el impacto del Impuesto sobre Sucesiones y estudiar posibles vías de optimización antes del fallecimiento del titular.


Conclusión

La clave para reducir la tributación en una herencia está en planificar con tiempo y con asesoramiento especializado.
Incluir a más beneficiarios, diversificar los bienes y aplicar correctamente las reducciones por parentesco puede suponer una diferencia significativa en el importe del impuesto.

En definitiva, una buena planificación sucesoria no solo alivia la carga fiscal de los herederos, sino que también asegura una transmisión patrimonial más justa, ordenada y eficiente.

Ser “gran tenedor”: implicaciones fiscales y consideraciones clave

Un nuevo foco de atención en la fiscalidad inmobiliaria

La figura del gran tenedor ha cobrado protagonismo en los últimos años dentro del ámbito fiscal y de la vivienda. Cada vez más administraciones locales y autonómicas introducen medidas específicas para gravar la tenencia de grandes carteras inmobiliarias, especialmente en zonas declaradas tensionadas.
Conocer las implicaciones fiscales de esta condición resulta esencial para optimizar la carga tributaria y evitar costes inesperados.

¿Quién se considera “gran tenedor”?

Se entiende por gran tenedor a toda persona física o jurídica que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Poseer más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (se excluyen locales, oficinas, garajes y trasteros).

  • Contar con una superficie construida conjunta superior a 1.500 m² destinada a uso residencial.

  • En zonas tensionadas, el umbral puede reducirse a cinco o más viviendas.

Cuando las propiedades se encuentran en copropiedad o solo se ostenta el usufructo, las normas de cómputo pueden resultar más favorables, reduciendo el número de inmuebles computables.

Principales implicaciones fiscales

1. Recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Los ayuntamientos tienen la facultad de aplicar un recargo de hasta el 50% en el IBI a aquellos propietarios que mantengan viviendas desocupadas de forma continuada y sin causa justificada durante más de dos años, siempre que sean titulares de cuatro o más viviendas.

2. Tipo incrementado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Algunas comunidades autónomas han aprobado un tipo de gravamen más alto en el ITP cuando el comprador de una vivienda de segunda mano es un gran tenedor y el inmueble se ubica en una zona tensionada.
No obstante, esta medida no es de aplicación general, por lo que conviene revisar la normativa autonómica antes de cada operación.

Conclusión

Ser considerado gran tenedor no solo refleja la dimensión patrimonial de un contribuyente, sino que también implica nuevas obligaciones fiscales y una supervisión más intensa por parte de las administraciones.

Ante este escenario, es fundamental realizar un análisis fiscal previo y una planificación patrimonial rigurosa, valorando el impacto de los recargos municipales y las medidas autonómicas.
Una estrategia bien diseñada permitirá minimizar la presión fiscal, garantizar el cumplimiento normativo y mantener la rentabilidad de las inversiones inmobiliarias en un entorno cada vez más regulado.

Aportación de un inmueble con hipoteca

 

Cuando una sociedad decide ampliar su capital social, la operación está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, la situación cambia si la ampliación se realiza aportando un inmueble que tiene una hipoteca, y la sociedad se subroga en el préstamo pendiente. En este caso, entran en juego distintas implicaciones fiscales que conviene conocer.

¿Qué operaciones se producen?

Al aportar un inmueble hipotecado a una sociedad y asumir esta la deuda, se consideran dos operaciones diferenciadas:

  • Ampliación de capital
    La sociedad recibe el valor del inmueble que excede el importe del préstamo hipotecario asumido. Esta operación, al ser una ampliación de capital, está exenta de ITP.

  • Asunción de la deuda hipotecaria
    La sociedad asume la deuda que tenía el socio que aporta el inmueble. A efectos fiscales, se trata de una transmisión equiparable a una compraventa, por lo que sí tributa por ITP.
    El tipo aplicable varía entre un 6% y un 11%, según la comunidad autónoma.

Excepción: inmuebles afectos a una actividad económica

Si el socio que aporta el inmueble es empresario y el bien estaba afecto a su actividad económica, existe una alternativa más ventajosa. En estos casos, se puede optar por la renuncia a la exención del IVA. De esta manera:

  • La operación no tributa por ITP.
  • Sí se devenga IVA y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • El coste global suele ser inferior al que supondría pagar ITP.

Conclusión

La aportación de un inmueble hipotecado a una sociedad no es una operación fiscalmente neutra. Según la situación del socio y la naturaleza del inmueble, puede implicar una tributación significativa por ITP o, en su caso, una opción más eficiente mediante la renuncia a la exención del IVA.

Antes de llevar a cabo este tipo de operaciones, es recomendable analizar el impacto fiscal y valorar las alternativas para minimizar costes.

 

 

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