Viernes 7 Noviembre 2025

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Recursos contra las sanciones

Pueden interponerse aunque la liquidación principal sea firme

Cuando Hacienda emite una liquidación, el contribuyente dispone de un mes de plazo para recurrirla.
Si no lo hace en ese tiempo, la liquidación se considera firme y, en principio, ya no puede presentarse recurso alguno (salvo casos muy excepcionales).

Sin embargo, esto no impide recurrir las sanciones que puedan derivarse de esa liquidación, ya que suelen notificarse más tarde y tienen su propio procedimiento.
Incluso aunque el contribuyente haya aceptado la liquidación principal, las sanciones asociadas pueden impugnarse de forma independiente en el momento en que se notifiquen.

Liquidación y sanción: dos actos distintos

Es fundamental entender que la liquidación y la sanción son actos administrativos diferentes.
Por tanto, el hecho de no haber recurrido la liquidación no implica que se pierda el derecho a impugnar la sanción.

Las consecuencias jurídicas de cada acto son autónomas: mientras la liquidación determina la deuda tributaria, la sanción responde a un posible incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Suspensión del pago de la sanción

A la hora de recurrir una sanción, el contribuyente puede solicitar la suspensión del pago sin necesidad de aportar aval o garantía, algo que sí sería exigible en otros tipos de recursos.
En estos casos, la recaudación queda suspendida automáticamente desde el momento en que se presenta el recurso, hasta que la Administración resuelva.

Plazo para impugnar

Cuando la liquidación proviene de una inspección, el plazo de notificación de la sanción se considera iniciado un mes después de la firma del acta correspondiente, incluso aunque no se haya recibido comunicación adicional por parte del inspector.
A partir de esa fecha comienza a contar el mes disponible para interponer el recurso.


Conclusión

Recibir una sanción tributaria no significa que todo esté perdido.
Aunque la liquidación principal haya adquirido firmeza, las sanciones derivadas pueden impugnarse de manera independiente, permitiendo al contribuyente defender sus derechos y evitar sanciones improcedentes.

La clave está en actuar dentro del plazo y contar con el asesoramiento adecuado para valorar la viabilidad del recurso y sus posibles efectos en la deuda tributaria.

Reparto de bienes en la herencia

Cuantos más beneficiarios, menor es la tributación

A la hora de planificar una herencia, uno de los objetivos más habituales es reducir el impacto fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Una estrategia eficaz para lograrlo consiste en incluir a más personas en el testamento, siempre respetando la legítima correspondiente a los herederos forzosos —habitualmente, los hijos—.

Una estrategia que puede ahorrar impuestos

Cuando los hijos ya cuentan con una situación económica estable, se puede valorar incluir también a los nietos como beneficiarios. Por ejemplo, el testador puede dejarles determinados bienes o la nuda propiedad de algunos de ellos, manteniendo el uso y disfrute para los hijos.

Esta fórmula, además de favorecer el reparto del patrimonio entre varias generaciones, reduce la carga fiscal global de la herencia.

¿Por qué se paga menos?

El motivo es sencillo: el Impuesto sobre Sucesiones es progresivo.
Cuanto mayor es el valor total heredado por una persona, más alto es el tipo impositivo que se le aplica.
Por tanto, si la herencia se reparte entre un número mayor de beneficiarios, cada uno recibirá una parte más pequeña del patrimonio y, en consecuencia, tributará a un tipo más bajo.

Además, las reducciones por parentesco se aplican individualmente a cada heredero.
Esto significa que si se incluyen más beneficiarios dentro del mismo grupo familiar (por ejemplo, hijos y nietos), las reducciones totales aumentarán y una parte más significativa de la herencia quedará exenta de tributación.

Ventajas adicionales

Repartir los bienes entre distintas generaciones no solo supone un ahorro fiscal; también puede ser una forma eficiente de planificar el patrimonio familiar a largo plazo, garantizando una mejor distribución y evitando conflictos futuros entre herederos.

Nuestros profesionales recomiendan simular los costes fiscales de la herencia con antelación para conocer el impacto del Impuesto sobre Sucesiones y estudiar posibles vías de optimización antes del fallecimiento del titular.


Conclusión

La clave para reducir la tributación en una herencia está en planificar con tiempo y con asesoramiento especializado.
Incluir a más beneficiarios, diversificar los bienes y aplicar correctamente las reducciones por parentesco puede suponer una diferencia significativa en el importe del impuesto.

En definitiva, una buena planificación sucesoria no solo alivia la carga fiscal de los herederos, sino que también asegura una transmisión patrimonial más justa, ordenada y eficiente.

Ser “gran tenedor”: implicaciones fiscales y consideraciones clave

Un nuevo foco de atención en la fiscalidad inmobiliaria

La figura del gran tenedor ha cobrado protagonismo en los últimos años dentro del ámbito fiscal y de la vivienda. Cada vez más administraciones locales y autonómicas introducen medidas específicas para gravar la tenencia de grandes carteras inmobiliarias, especialmente en zonas declaradas tensionadas.
Conocer las implicaciones fiscales de esta condición resulta esencial para optimizar la carga tributaria y evitar costes inesperados.

¿Quién se considera “gran tenedor”?

Se entiende por gran tenedor a toda persona física o jurídica que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Poseer más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (se excluyen locales, oficinas, garajes y trasteros).

  • Contar con una superficie construida conjunta superior a 1.500 m² destinada a uso residencial.

  • En zonas tensionadas, el umbral puede reducirse a cinco o más viviendas.

Cuando las propiedades se encuentran en copropiedad o solo se ostenta el usufructo, las normas de cómputo pueden resultar más favorables, reduciendo el número de inmuebles computables.

Principales implicaciones fiscales

1. Recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Los ayuntamientos tienen la facultad de aplicar un recargo de hasta el 50% en el IBI a aquellos propietarios que mantengan viviendas desocupadas de forma continuada y sin causa justificada durante más de dos años, siempre que sean titulares de cuatro o más viviendas.

2. Tipo incrementado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Algunas comunidades autónomas han aprobado un tipo de gravamen más alto en el ITP cuando el comprador de una vivienda de segunda mano es un gran tenedor y el inmueble se ubica en una zona tensionada.
No obstante, esta medida no es de aplicación general, por lo que conviene revisar la normativa autonómica antes de cada operación.

Conclusión

Ser considerado gran tenedor no solo refleja la dimensión patrimonial de un contribuyente, sino que también implica nuevas obligaciones fiscales y una supervisión más intensa por parte de las administraciones.

Ante este escenario, es fundamental realizar un análisis fiscal previo y una planificación patrimonial rigurosa, valorando el impacto de los recargos municipales y las medidas autonómicas.
Una estrategia bien diseñada permitirá minimizar la presión fiscal, garantizar el cumplimiento normativo y mantener la rentabilidad de las inversiones inmobiliarias en un entorno cada vez más regulado.

Aportación de un inmueble con hipoteca

 

Cuando una sociedad decide ampliar su capital social, la operación está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, la situación cambia si la ampliación se realiza aportando un inmueble que tiene una hipoteca, y la sociedad se subroga en el préstamo pendiente. En este caso, entran en juego distintas implicaciones fiscales que conviene conocer.

¿Qué operaciones se producen?

Al aportar un inmueble hipotecado a una sociedad y asumir esta la deuda, se consideran dos operaciones diferenciadas:

  • Ampliación de capital
    La sociedad recibe el valor del inmueble que excede el importe del préstamo hipotecario asumido. Esta operación, al ser una ampliación de capital, está exenta de ITP.

  • Asunción de la deuda hipotecaria
    La sociedad asume la deuda que tenía el socio que aporta el inmueble. A efectos fiscales, se trata de una transmisión equiparable a una compraventa, por lo que sí tributa por ITP.
    El tipo aplicable varía entre un 6% y un 11%, según la comunidad autónoma.

Excepción: inmuebles afectos a una actividad económica

Si el socio que aporta el inmueble es empresario y el bien estaba afecto a su actividad económica, existe una alternativa más ventajosa. En estos casos, se puede optar por la renuncia a la exención del IVA. De esta manera:

  • La operación no tributa por ITP.
  • Sí se devenga IVA y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • El coste global suele ser inferior al que supondría pagar ITP.

Conclusión

La aportación de un inmueble hipotecado a una sociedad no es una operación fiscalmente neutra. Según la situación del socio y la naturaleza del inmueble, puede implicar una tributación significativa por ITP o, en su caso, una opción más eficiente mediante la renuncia a la exención del IVA.

Antes de llevar a cabo este tipo de operaciones, es recomendable analizar el impacto fiscal y valorar las alternativas para minimizar costes.

 

 

¿Sabías que ciertos servicios relacionados con exportaciones están exentos de IVA?

Cuando hablamos de operaciones internacionales, es importante conocer las particularidades fiscales que pueden afectar directamente a tu empresa. Uno de los aspectos menos conocidos es que determinados servicios y trabajos relacionados con exportaciones fuera de la Unión Europea (UE) no están sujetos a IVA, aunque se realicen dentro del territorio español.

Veamos en qué supuestos se aplica esta exención y qué requisitos deben cumplirse para evitar problemas con Hacienda.

  1. Servicios logísticos relacionados con exportaciones

Los servicios logísticos vinculados a la exportación de bienes fuera de la UE están exentos de IVA. Esto incluye, por ejemplo:

  • Transporte
  • Carga y descarga
  • Conservación
  • Almacenaje y custodia
  • Embalaje específico para exportación

 

Importante: Aunque se prestan en territorio español y están sujetos a IVA, se consideran exentos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Destinatarios: Los servicios deben prestarse a:
    • El exportador
    • El destinatario de los bienes
    • Sus representantes aduaneros
    • Transitarios o consignatarios que actúen en su nombre
  • Destino de los bienes: Los servicios deben prestarse una vez los bienes estén destinados directamente a un punto fuera de la UE o hacia una zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su salida inmediata del territorio.
  • Plazos: La exportación debe realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la prestación del servicio. Además, el prestador debe recibir en ese mismo plazo el documento justificativo de exportación (DUA o carta de porte CMR).

 

Atención: Si no se cumplen estos requisitos, se deberá rectificar la factura y repercutir el IVA correspondiente.

  1. Trabajos sobre bienes que serán exportados

También se encuentran exentos de IVA los trabajos de:

  • Perfeccionamiento
  • Transformación
  • Mantenimiento
  • Reparación

… realizados sobre bienes que serán exportados fuera de la UE.

 

Requisitos para aplicar la exención:

  • Los bienes deben haber sido adquiridos o importados con el fin de ser trabajados y exportados posteriormente.
  • Deben haber sido adquiridos por personas establecidas fuera de la UE y los trabajos deben realizarse por cuenta de estas.
  • Duración: En general, los trabajos no pueden durar más de seis meses.
  • Remisión: Las mercancías deben ser enviadas a aduanas en el plazo de un mes desde la finalización de los trabajos.
  • Debe conservarse justificación documental de la exportación (copia del DUA).

 

Prórroga: El plazo de seis meses para realizar los trabajos puede ser prorrogado solicitándolo ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT. Si no hay respuesta en el plazo de un mes, se entiende concedido por silencio positivo.

Conclusión

Si tu empresa presta servicios logísticos o realiza trabajos sobre mercancías destinadas a exportación fuera de la UE, podrías beneficiarte de la exención del IVA, con el consiguiente ahorro fiscal y mejora en la competitividad de tus operaciones internacionales.

Eso sí, es fundamental cumplir estrictamente con los requisitos y plazos establecidos por la normativa. Desde nuestro despacho, podemos ayudarte a analizar tus operaciones y verificar si esta exención es aplicable en tu caso.

 

 

Contacta con nosotros y optimiza la fiscalidad de tus operaciones de exportación.

Días de cortesía en las notificaciones electrónicas: cómo proteger su descanso sin perder el control fiscal

Las empresas que cuentan con una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) pueden beneficiarse de un recurso muy útil para organizar su tiempo y proteger sus períodos de descanso: los días de cortesía.

 

¿Qué son los días de cortesía?

Se trata de hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, que su empresa puede seleccionar para que la Agencia Tributaria no le deposite notificaciones electrónicas en su buzón DEH. Estos días pueden adaptarse a sus períodos de vacaciones o a momentos de baja actividad administrativa.

Importante: la solicitud o modificación de estos días debe realizarse con al menos siete días naturales de antelación.

 

¿Cómo solicitar los días de cortesía?

Puede hacerlo fácilmente desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:

  1. Acceda con su certificado electrónico al portal “Mis notificaciones”.
  2. Haga clic en el enlace “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”.
  3. Seleccione los días en el calendario del año natural en curso.

 

Estrategias para elegir los días más eficaces

No es necesario que los días de cortesía coincidan exactamente con sus vacaciones. Esto se debe a que las notificaciones electrónicas se entienden realizadas cuando se accede al buzón o, si no se hace, pasados diez días naturales desde su depósito.

 

Ejemplo práctico:

Si su empresa cierra durante todo agosto, podría seleccionar como días de cortesía del 1 al 22 de agosto. Aunque una notificación se deposite el día 23, no se entenderá como recibida hasta el 2 de septiembre, fecha en la que ya estaría reincorporado al trabajo.

 

¿Qué hacer con los días sobrantes?

Si no utiliza los 30 días de una sola vez, puede reservar algunos para:

  • Días previos a sus vacaciones, evitando notificaciones justo antes de ausentarse.
  • Imprevistos personales o empresariales, como cierres puntuales o bajas.
  • Fechas con alta carga administrativa, donde convenga reducir interrupciones.

 

Nota: Puede seleccionar los días de cortesía en varias ocasiones a lo largo del año, o modificarlos si es necesario.

 

Recomendación antes de salir de vacaciones

Antes de activar su período de cortesía, revise su buzón electrónico. Las notificaciones depositadas justo antes del inicio del período también cuentan, y si no son abiertas, se entenderán como recibidas a los diez días, incluso si esos días caen dentro del período de cortesía.

En nuestras oficinas estamos a su disposición para asesorarle en la planificación fiscal de su empresa, incluyendo la gestión de sus notificaciones electrónicas. Aproveche esta herramienta para asegurar la tranquilidad durante sus vacaciones sin perder el control sobre sus obligaciones tributarias.

Las microempresas tributan al 23% en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos desde el ejercicio 2023, las microempresas pueden beneficiarse de un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros podrán tributar al 23%, frente al tipo general del 25%.

Requisitos para aplicar el tipo reducido

Este nuevo tipo del 23% se aplica únicamente a aquellas entidades que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior no supere el millón de euros.
  • Que la entidad no tenga la consideración de patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • En caso de formar parte de un grupo de empresas, el umbral del millón de euros se aplicará sobre el conjunto del grupo, descontando las operaciones realizadas entre las sociedades que lo integran.

Determinación de la cifra de negocios

Para el correcto cómputo de la cifra de negocios, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Se incluyen:

  • Las ventas de bienes o servicios correspondientes a la actividad habitual de la empresa, sin incluir el IVA.
  • Las subvenciones que estén vinculadas directamente al precio de los bienes o servicios prestados.

Se excluyen:

  • Las devoluciones de ventas, los descuentos comerciales (rappels) y cualquier otro ajuste que disminuya la base imponible.
  • Las ventas de inmovilizados (activos utilizados en la actividad empresarial).
  • Las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones.
  • Los ingresos financieros, salvo que la actividad principal de la empresa sea la prestación de servicios financieros.

Presentación del Impuesto sobre Sociedades 2024

En el caso de que el ejercicio fiscal de su empresa coincida con el año natural, deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 dentro de los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 25 de julio de 2025.
  • En caso de domiciliación del pago, el plazo finaliza el 22 de julio de 2025.

Se recomienda revisar con antelación la cifra de negocios del ejercicio anterior, a fin de determinar si es posible aplicar el tipo reducido del 23%.

Consideraciones estratégicas

En aquellos casos en que la cifra de negocios prevista para el ejercicio pudiera superar ligeramente el millón de euros, puede ser oportuno valorar la posibilidad de posponer determinadas operaciones comerciales (entregas de bienes o prestación de servicios), con el fin de no exceder dicho umbral y mantener la posibilidad de aplicar el tipo reducido. No obstante, esta estrategia debe analizarse cuidadosamente, considerando el posible impacto en la tesorería de la empresa y el coste financiero asociado al aplazamiento de ingresos.

Aplazamientos, fraccionamientos y garantías

En caso de que la empresa no pueda hacer frente al pago del impuesto en el momento de su vencimiento, la normativa prevé la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos. Es importante consultar con un profesional para determinar en qué casos pueden exigirse garantías, y cómo constituirlas de forma que se optimicen tanto su eficacia jurídica como su coste económico.

Responsabilidad de administradores: la independencia frente a órdenes societarias

Los administradores sociales deben actuar siempre con diligencia y lealtad, evaluando las decisiones empresariales con autonomía y criterio propio, aun cuando sean solicitadas por los socios.

 

  1. Deberes fundamentales
  • Diligencia y lealtad: Están obligados a desempeñar su cargo “con la diligencia de un ordenado empresario y la lealtad de un representante fiel”, conforme a los arts. 225 y 226 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
  • Deben evitar conflictos de interés, absteniéndose en votaciones donde su interés esté en juego, y no actuar bajo directrices que comprometan la independencia de su juicio.

 

  1. Responsabilidad frente a actos lesivos
  • Si ejecutan un acto contrario al interés social, pueden ser demandados por la sociedad, socios o terceros, incluso si fue aprobado por la junta.
  • La jurisprudencia lo deja claro: la aprobación societaria no exime al administrador si ha actuado sin la diligencia exigible
  • Además, su responsabilidad puede ser solidaria, alcanzando deudas generadas tras una causa de disolución, según art. 367 LSC y doctrina del TS.

 

  1. Órdenes de los socios y la potestad de dimitir
  • El administrador no está obligado a obedecer órdenes de los socios, especialmente si no se ajustan al interés social. Debe informar de sus reservas y, de persistir, tiene derecho a dimisión.
  • Su papel es el de un evaluador independiente: goza de discrecionalidad empresarial en decisiones estratégicas, siempre que actúe de buena fe, con información y sin interés personal.

 

  1. Consecuencias prácticas
  • Si obedece sin el debido análisis y se causa perjuicio, el administrador puede ser sancionado o demandado por los daños ocasionados.
  • En cambio, los socios que hubieran aprobado la decisión no pueden posteriormente reclamar, pues responden frente a sus propios actos.
  • En caso de discrepancia importante, el administrador tiene la opción de dimisión, quedando registrada y surtiendo efectos incluso sin inscripción inmediata.

 

Conclusión

Los administradores deben preservar su independencia y ejercer un juicio autónomo, informado y responsable, incluso frente a decisiones exigidas por los socios. En caso de conflicto con el interés social, su obligación legal es manifestar su disconformidad y, si es necesario, renunciar al cargo. De lo contrario, podrían incurrir en responsabilidad personal por daños causados, incluso aunque la actuación haya sido aprobada en junta.

 

Nuestros asesores son expertos en resolución de conflictos entre socios o entre éstos y el órgano de administración.

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