Domingo 5 Abril 2026

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El derecho a la percepción puntual del salario constituye una obligación esencial del empresario y un derecho básico del trabajador. El pago debe realizarse en la fecha y lugar convenidos y, en caso de retraso, se devenga automáticamente un interés del 10 % sobre las cantidades adeudadas.

No obstante, desde el punto de vista sancionador, no todo incumplimiento tiene la misma gravedad.

Consecuencias para la empresa

Ante situaciones de impago o retrasos reiterados, el trabajador puede:

  • Reclamar judicialmente las cantidades debidas.
  • Solicitar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial.
  • Acceder a la situación legal de desempleo, si se declara la extinción.

Graduación de la infracción

La calificación dependerá de la reiteración en la conducta:

  • Con reiteración (por ejemplo, tres mensualidades impagadas o retrasos continuados), puede calificarse como infracción muy grave, con sanciones económicas relevantes.
  • Sin reiteración, el incumplimiento suele calificarse como infracción grave, con multas de menor cuantía.

Asimismo, la Inspección de Trabajo puede requerir el abono de las cantidades pendientes y extender acta de infracción cuando proceda.

Conclusión

El impago salarial constituye un incumplimiento empresarial de especial relevancia jurídica. Su reiteración puede generar importantes consecuencias económicas y laborales para la empresa.

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