Campañas de control del tiempo de trabajo
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- Categoría: Laboral
- Publicado: Jueves, 11 Diciembre 2025 15:20
¿Qué está revisando la Inspección de Trabajo?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha iniciado una campaña para comprobar que las empresas aplican correctamente los límites legales o convencionales de la jornada laboral. El foco principal está en verificar que los trabajadores cumplen con la duración máxima permitida y que los registros horarios reflejan de manera fiel la jornada realizada.
La normativa establece un límite general de 40 horas semanales de promedio anual, salvo que el convenio colectivo determine otros parámetros. A partir de estos límites, la Inspección revisará exhaustivamente los registros de jornada para detectar excesos, incumplimientos o inconsistencias.
Qué no se considera jornada ordinaria
Quedan fuera de la duración máxima de jornada las horas dedicadas a prevenir o reparar siniestros, así como daños extraordinarios y urgentes, siempre que ese exceso se compense debidamente como horas extraordinarias.
Qué sí se considera tiempo de trabajo efectivo
La ITSS reconoce como jornada efectiva, entre otros:
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El tiempo invertido en formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.
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El tiempo dedicado por los delegados de prevención a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud o a funciones preventivas solicitadas por la empresa.
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El empleado en la realización de reconocimientos médicos exigidos por la normativa de prevención de riesgos.
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El acto de votación en elecciones sindicales realizadas en el centro de trabajo durante la jornada.
Qué tendrá en cuenta la Inspección durante la campaña
La ITSS valorará si la empresa aplica una distribución irregular de la jornada anual (hasta el 10 % o lo establecido en convenio), siempre que comunique el cambio con un mínimo de cinco días de antelación.
También revisará el cumplimiento de los descansos mínimos legalmente establecidos:
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Pausa mínima en jornadas continuadas de más de seis horas.
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Descanso diario de 12 horas entre jornadas.
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Descanso semanal de un día y medio ininterrumpido.
Régimen sancionador
Si la empresa realiza jornadas superiores a las permitidas o no respeta los descansos recogidos en la ley o en el convenio colectivo, la sanción puede oscilar entre 751 y 7.500 euros por centro de trabajo.
Además, la Inspección puede recalificar como horas extraordinarias cualquier tiempo trabajado que no haya sido correctamente registrado o compensado.
Conclusión
Esta campaña refuerza la necesidad de que las empresas gestionen con rigor la jornada laboral y mantengan registros de tiempo precisos y actualizados. Un control horario adecuado no solo evita sanciones, sino que aporta transparencia, seguridad jurídica y una mejor organización interna. Cumplir con la normativa sobre tiempo de trabajo es, hoy en día, un elemento clave de la gestión laboral responsable.