Cuándo se puede aplazar una deuda sin aportar garantías
Cuando un contribuyente atraviesa problemas de liquidez, puede solicitar a Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento del pago de determinados impuestos, salvo en aquellos casos en los que la normativa establece expresamente que el ingreso es inaplazable.
Con carácter general, los aplazamientos por importe de hasta 50.000 euros no requieren la aportación de garantías. Para determinar si se supera este límite, se tiene en cuenta el importe total de las deudas aplazadas, sin computar aquellas que ya estén garantizadas.
Dispensa de garantías en deudas superiores a 50.000 euros
Aunque la deuda supere los 50.000 euros, Hacienda puede dispensar total o parcialmente la obligación de aportar garantías si concurren determinadas circunstancias excepcionales. En concreto, deben cumplirse de forma conjunta los siguientes requisitos:
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Que no haya sido posible obtener un aval de una entidad financiera, que es la garantía preferente exigida por la Administración.
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Que el solicitante carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.
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Que la ejecución de su patrimonio pueda afectar de forma sustancial a su capacidad productiva, al mantenimiento del empleo o provocar perjuicios graves para los intereses de Hacienda.
Cuándo es obligatorio aportar garantía
En los supuestos en los que la deuda supere los 50.000 euros y el solicitante disponga de bienes suficientes, será obligatorio garantizar el aplazamiento concedido.
En estos casos, la garantía deberá cumplir determinadas condiciones:
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Su importe deberá cubrir la deuda tributaria, los intereses de demora y un 25 % adicional sobre la suma de ambas cantidades.
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Deberá ser jurídicamente suficiente, es decir, existir una posibilidad real de ejecución por parte de la Administración.
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Con carácter general, se exigirá el compromiso de aportación de aval bancario o seguro de caución, cuya vigencia deberá extenderse al menos seis meses más allá del vencimiento del aplazamiento.
Garantías alternativas admitidas por Hacienda
Si el contribuyente acredita que no le es posible obtener un aval bancario o un seguro de caución, Hacienda puede admitir garantías distintas, siempre que se consideren suficientes. Entre otras, pueden aceptarse:
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Hipotecas inmobiliarias o mobiliarias.
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Prendas.
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Fianzas personales y solidarias.
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Cualquier otra garantía que permita asegurar razonablemente el cobro de la deuda.
Conclusión
Los aplazamientos de deudas tributarias constituyen una herramienta fundamental para gestionar situaciones de falta de liquidez, pero es imprescindible conocer cuándo es obligatorio aportar garantías y qué alternativas admite la Administración. Una correcta planificación del aplazamiento y de las garantías exigidas puede marcar la diferencia entre una solución viable y un problema financiero mayor. Analizar cada caso de forma individualizada permite optimizar el impacto fiscal y preservar la estabilidad económica del contribuyente.