En el marco de un procedimiento de inspección tributaria, el obligado tributario puede solicitar períodos durante los cuales la Administración no podrá llevar a cabo actuaciones inspectoras. Durante dichos períodos, además, se suspende el cómputo del plazo para atender requerimientos.
Esta medida permite adaptar el desarrollo de la inspección a las circunstancias del contribuyente, evitando que determinadas actuaciones coincidan con momentos especialmente sensibles para la actividad empresarial, como cierres contables, períodos vacacionales o ausencias de personal clave.
Límites de los períodos de cortesía
La normativa establece las siguientes condiciones:
- El total de días solicitados no puede exceder de 60 días naturales a lo largo de todo el procedimiento.
- Dichos días no tienen que disfrutarse de forma consecutiva, pudiendo distribuirse en varios períodos.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la utilización de estos períodos implica una ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector:
- Con carácter general: 18 meses.
- Si se agotan los 60 días de cortesía: hasta 20 meses.
Requisitos para la solicitud
Para que la solicitud sea válida:
- Debe presentarse con una antelación mínima de 7 días naturales respecto al inicio del período solicitado.
- Cada período solicitado debe tener una duración mínima de 7 días naturales.
En consecuencia, es posible solicitar varios períodos dentro del límite global establecido, siempre que se respeten dichos requisitos.
Conclusión
La solicitud de períodos de cortesía constituye una herramienta útil para una mejor gestión del procedimiento inspector. No obstante, su uso debe planificarse adecuadamente, teniendo en cuenta su impacto en la duración total de la inspección.